Miércoles 21 de enero de 2026
El 28 de enero será sorteo de tres abogados para la causa contra la Dra. Florencia Valinoti, Juez de Faltas de 9 de Julio.
El Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio dispuso mediante un decreto realizar el sorteo de abogados que podrán integrar el jurado de enjuiciamiento que deberá evaluar la situación de la Dra. Florencia Valinoti, actual jueza de Faltas del distrito.
En el decreto del HCD, se detalla que se dispondrá de tres abogados titulares y seis suplentes, todos dependientes en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes.
Mientras que la fecha del mencionado sorteo será el miércoles 28 de enero, a las 8:15hs., en el recinto del HCD.
El presidente del Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
Municipalidad de 9 de Julio Provincia de Buenos Aires Honorable Concejo Deliberante
ARTÍCULO 1o – Dispóngase la realización del sorteo de tres (3) abogados de la matrícula como titulares y seis (6) abogados suplentes, a los fines de integrar el Jurado del Juicio Político a la Jueza de Faltas, Dra. Florencia Valinoti.
ARTÍCULO 2o.– Establézcase que el sorteo se efectuará sobre la nómina de profesionales informada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Mercedes (Provincia de Buenos Aires).
ARTÍCULO 3o.- Establézcase que los profesionales sorteados deberán aceptar el cargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, la cual se cursará desde el primer día hábil posterior a la finalización de la feria judicial.
ARTÍCULO 4o.– Fíjese como fecha y hora del sorteo el día miércoles 28 de enero de 2026, a las 8:15 horas, y como lugar el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Nueve de Julio.
ARTÍCULO 5o.– Autorizase a concurrir al acto del sorteo a los señores concejales del Cuerpo, a representantes de la Asociación de Abogados y a toda persona interesada.
ARTÍCULO 6o.- Instrúyase a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a notificar el presente Decreto a la Jueza de Faltas, Dra. Florencia Valinoti, a los efectos de su debido conocimiento.
ARTÍCULO 7o.- Reconócese a las partes intervinientes en el procedimiento de Juicio Político el derecho a impugnar o recusar a los integrantes del Jurado, por causales fundadas que afecten su imparcialidad, tales como interés directo o indirecto en el proceso, parentesco, amistad o enemistad manifiesta, o cualquier otra circunstancia objetivamente comprobable.
ARTÍCULO 8o.– Establézcase que las impugnaciones lo recusaciones deberán interponerse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la nómina de abogados designados, y serán resueltas por él Honorable Concejo Deliberante, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 9o.– Instrúyase a la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante a notificar el presente Decreto al Presidente del Tribunal de Faltas mediante correo electrónico institucional, a los efectos de su debido conocimiento, dejándose constancia de dicha notificación en el expediente
ARTÍCULO 10o.- Comuníquese, publiquese, regístrese y archivese.
JORGE DELAMANO SECRETARIO HCD
ESTEBAN NAUDIN Presidente HCD